jueves, 5 de diciembre de 2013

Constitución, control y descentralización



El derecho que en las repúblicas federales tienen los pueblos para establecer y recaudar las contribuciones, para fijar los gastos públicos, y para cuidar inmediatamente de la recta inversión de los fondos pecuniarios de la nación, pone un coto á las dilapidaciones, y cierra la puerta á los pretestos con que el poder ejecutivo de un gobierno unitario, como que carece de estos guardianes, puede inclinar al Congreso nacional á las gallardías y al aumento de los sacrificios. 

Este texto está escrito en 1826 por José Canga Argüelles y Villalba (no confundir con el hacendista asturiano José Canga Argüelles y Cifuentes) en sus Cartas de un americano sobre las ventajas de los gobiernos republicanos federativos (PDF completo aquí).

Hoy sería un claro alegato contra la peregrina e inviable idea de supresión de los órganos de control externo de las comunidades autonomas. En suma, un alegato contra el llamado Informe CORA. Porque de necios es confundir valor y precio, como aquí opinamos en El País


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