jueves, 19 de junio de 2014

Presupuesto municipal y participación ciudadana

A la derecha, José M. Pérez Fernández. A la izquierda, yo. Moderando, Miguel Ángel Balbuena.
Foto: MARIETA para La Voz de Avilés.
Que la estabilidad presupuestaria ha venido para quedarse, esto ya no lo duda nadie. Su articulación concreta es otra cosa, pero la fuerza del artículo 135 de la Constitución Española es tal que, desde la reforma de 2011, todo parece girar en torno a ella. El Régimen Local no es una excepción. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, comienza su preámbulo remitiendo a ese artículo constitucional y, en realidad, no es más que un desarrollo del mismo y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 

En esta ocasión, la charla que impartimos José Manuel Pérez Fernández y yo mismo en Avilés (esta vez jugaba en casa) no estaba organizada por la concejalía de Hacienda o por la Intervención municipal, sino por la concejalía de Participación Ciudadana. Es importante destacarlo, ya que el objetivo era comentar los cambios de la nueva legislación local desde la perspectiva de su impacto en los mecanismos de participación ciudadana y, más en concreto, en los presupuestos municipales. En los siguientes enlaces se anunciaba la jornada de debate: 1, 2, 3 y 4.

Tomando los titulares del día después en La Voz de Avilés y La Nueva España, creo que se recogen bastante bien algunos de los mensajes que traté de lanzar sobre la importante cuestión abordada:

  • La reforma local preocupa mucho a la ciudadanía, ya que se abordan asuntos cotidianos y se cuestionan servicios públicos fundamentales, muy en particular, los servicios sociales. Que nadie piense que este es un debate reservado para técnicos o políticos. 
  • La Ley 27/2013 es una ley de reforma local (parcial), pero no es una ley de haciendas locales, ni de financiación, por lo que no aborda cuestiones relativas al presupuesto o los ingresos municipales, salvo excepciones.
  • Una de esas excepciones es la que habilita a la Junta de Gobierno a aprobar el presupuesto municipal, tras una prórroga, arrebatando esa competencia al Pleno. Eficacia frente a competencia, lo cual implica visos de inconstitucionalidad (y no sólo por esta cuestión), como ya han apreciado el Consejo de Estado o el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, entre otros órganos consultivos y numerosos expertos.
  • La participación ciudadana directa es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española y en la legislación básica local. El Ayuntamiento de Avilés tiene su propio Reglamento de Participación Ciudadana, donde se habla de "codecisión" en materia de presupuestos participativos. Esta participación directa puede ser muy valiosa si cumplen tres premisas: sensatez en las propuestas formuladas, encaje con la legalidad vigente y acogida razonable por parte del Gobierno Local y de los grupos políticos del Pleno.

En este enlace está mi presentación.


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