lunes, 28 de julio de 2014

Verano y pintura

'La monstrua vestida' (Carreño Miranda) y 'El caballero de la mano en el pecho' (El Greco)
Avilés encara otro verano. Tiempo de mayor relax (no para todo el mundo), días más largos (aunque sigan teniendo 24 horas), menos ropa y más horas de pendoneo. Del bautismo veraniego por San Juan al fin de fiesta en agosto, añadiendo la previa de junio y el epílogo de septiembre, tenemos más de 100 días para disfrutar.

Es innegable que en los últimos años la oferta del verano avilesino ha mejorado. En 2011 tuvimos la novedad del Centro Niemeyer, el año pasado los veleros y el Museo de la Historia Urbana de Avilés y en este 2014 tenemos de nuevo teatro, festival intercéltico, festival de cine y arquitectura, exposición de pintura y, como colofón, “lo de siempre”, dicho sea en el mejor sentido, ya que es mucho y bueno. Por cierto, ¿para cuándo la solicitud formal de Patrimonio de la Humanidad para nuestro fenomenal casco histórico? Pero no nos quedemos en el folleto publicitario.

Hace unos días, visité Toledo y me encontré con hoteles llenos y calles atestadas de gente (eso sí, de noche, ni un alma). Cabe reseñar que Avilés y Toledo comparten cifra de población (83.000 habitantes) e ilustres pintores de referencia, Carreño Miranda y El Greco, respectivamente. La casualidad hace que los dos ‘cumplan’ ahora 400 años, el avilesino desde su nacimiento y el hispano-griego desde su fallecimiento. Lo cierto es que al ver el millón de visitantes que pasó por la exposición ‘El Griego de Toledo’, el economista no puede dejar de pensar en el enorme impacto sobre la renta y el empleo que ha tenido la cultura –en este caso la pintura- en la ciudad castellanomanchega. El éxito de la muestra ha sido tal que ya se anuncia su inmediata continuidad con nuevas actividades. Mensaje para escépticos: de cultura también se come. No pensaba igual aquel necio ministro ‘berlusconiano’ que invitaba a “hacerse un bocadillo” (sic) con la ‘Divina Comedia’ de Dante. Sin comentarios.

Creo que debemos felicitar a Toledo por la eficiencia de esta iniciativa o, por decirlo en la jerga administrativa decimonónica, por su acierto. Cierta envidia es lógica, pero no es menos cierto que Toledo no tiene verde de montes, ni azul de la mar, ni clima suave, ni el resto de Asturias a su alrededor. No es pasión; es realidad.

Parafraseando a nuestro patrono San Agustín, podríamos decir eso de “dame continencia, pero no ahora”. Hay mucho por hacer.



Publicado en La Voz de Avilés el 28 de julio de 2014

lunes, 21 de julio de 2014

Participación y obviedades

 
La participación ciudadana en los asuntos públicos es un derecho fundamental recogido en la Constitución. Una participación que se puede instrumentar de forma directa o por medio de representantes elegidos por sufragio universal. La primera obviedad es que ambas modalidades –directa y representativa- son igualmente válidas e igualmente legitimadoras de los resultados. No se debe despreciar ninguna, máxime cuando la ‘masa electoral’ en España es tan enorme y, por una pura razón práctica, sería imposible someter a decisión directa de la ciudadanía todas y cada una de las medidas cotidianas.

La segunda obviedad es que la participación en la vida política, económica, cultural y social debe poder ejercerse con garantías, es decir, con mecanismos adecuados y suficientes, proporcionados a la ciudadanía por los poderes públicos, para poder expresarse en libertad y con eficacia. Esto incluye cuestiones tan elementales como una adecuada infraestructura electoral o una suficiente, transparente y controlada financiación a los partidos políticos.

Una tercera obviedad nos alerta de que la participación ciudadana, además de un derecho, tendría que ser una obligación. No en el sentido coactivo del término (a nadie se va a forzar a votar en unas elecciones o a estar afiliado a una fuerza política), pero sí en el sentido, digamos, moral, en tanto que presupone una conciencia cívica, frente a quienes por el contrario optan por la inacción, la desidia o la crítica facilona sin argumentos.

En el ámbito municipal, por cercanía y tamaño, existen espacios muy adecuados para que la participación ciudadana directa se manifieste en toda su grandeza, más allá de las elecciones ordinarias. Cabe recordar que la propia legislación local básica obliga a promover este tipo de mecanismos. Un ejemplo sería el proceso de elaboración de los presupuestos, si bien partiendo de condicionantes tan básicos como la sensatez de las propuestas, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y demás elementos de legalidad, así como el respeto a las competencias de las instituciones representativas (alcaldías, gobiernos y plenos municipales).

Decía Platón que “uno de los castigos por rehusar a participar en política es que terminarás siendo gobernado por personas inferiores a ti”.


Publicado en La Voz de Avilés el 21 de julio de 2014


miércoles, 9 de julio de 2014

No culpable: veredicto sobre el endeudamiento local en España


En el número 15 de la Revista General de Derecho Público Comparado, editada por Iustel, publico un artículo con el título de esta entrada. El resumen es el siguiente:
Las entidades locales (salvo excepciones) no han sido las grandes causantes del incremento del déficit y de la deuda en España, ni antes ni después del estallido de la actual crisis económica. Sin embargo, la Administración Local es el nivel de gobierno que cuenta con más y mayores restricciones presupuestarias, sobre todo desde la reforma constitucional de 2011. En el artículo se repasan las normativas existentes y se presentan los datos básicos que avalan estas afirmaciones.
Sumario: I. INTRODUCCIÓN.- II. SÍNTESIS HISTÓRICO-HACENDÍSTICA.- III. REPASO NORMATIVO SOBRE EL CONTROL DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL: 1. De la Ley de Haciendas Locales a la estabilidad presupuestaria. 2. De la Constitución de 1978 a la reforma constitucional de 2011 y sus derivadas. 3. Novedades a tener en cuenta en la Ley 27/2013.- IV. CIFRAS Y LEYENDAS DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL.- V. CONCLUSIONES.

Mi trabajo forma parte de un monográfico sobre Costes y beneficios de la descentralización política en un contexto de crisis, coordinado por Sabrina Ragone. Supone un resultado más del proyecto de investigación homónimo del Plan Nacional de I+D+i, en el cual participo y que está dirigido por la Fundación Manuel Giménez Abad, siendo el investigador principal José Tudela Aranda.

miércoles, 2 de julio de 2014

Reforma local, presupuesto y rendición de cuentas

Acabo de publicar mi primera colaboración en la bitácora La riqueza de las regiones, promovida por la Asociación Española de Ciencia Regional y alojada en la sección de blogs del diario ABC. A la entrada completa se accede desde aquí. A continuación, se transcribe el texto completo.



Reforma local, presupuesto y rendición de cuentas
 
Crisis y normas


En lo que llevamos de crisis, se han ido sucediendo ciertas normas y reformas de amplio calado aparente, pero con poca sustancia real. En algunos casos, el legislador español parece querer atribuirles un poder casi taumatúrgico, como si en su denominación o en su exposición de motivos fuese implícito el resultado final a lograr. Ejemplos los tenemos en grandilocuentes términos como transparencia, sostenibilidad, estabilidad, racionalidad y, ya en el súmmum, el buen gobierno.

En todo ese entramado caracterizado por un énfasis singular en la transparencia y, bajo el manto de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, el papel de los órganos de control externo (OCEX) deviene en fundamental, toda vez que son los encargados de fiscalizar y supervisar las cuentas rendidas por las diferentes entidades integrantes del Sector Público, en este caso, de las entidades locales.

De acuerdo con los
Principios y normas de auditoría del Sector Público (1992), la función de fiscalización inherente a los OCEX se define como “el control efectuado sobre el Sector Público por órganos institucionales, consistente en la realización de diferentes tipos de auditoría, profundizando de forma especial en el cumplimiento de la legalidad”. No obstante, este concepto se ha ido matizando mucho en los últimos años, por el crecimiento de las auditorías de regularidad, pero sobre todo de las auditorías operativas sobre eficacia, economía y eficiencia. 
 La función fiscalizadora se viene desarrollando desde hace bastantes años en estrecha coordinación entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX autonómicos. Cabe recordar que a la fecha existen un total de 12 OCEX autonómicos en funcionamiento, más uno previsto que no se llegó a constituir (Extremadura), sin olvidar que otro acaba de ser suprimido (Castilla-La Mancha), en una decisión sin precedentes. Esa coordinación interinstitucional tiene ejemplos tan visibles como los ya citados Principios y normas de auditoría del Sector Público, la plataforma telemática común para rendición de cuentas locales, las directrices técnicas e informes horizontales o los Indicadores de la cuenta general de las Corporaciones Locales (2013).

Con todo, siendo fundamental el papel del control externo, parece que el legislador ha olvidado u obviado su papel y, particularmente, el de los OCEX autonómicos. Baste decir que en la reforma constitucional de 2011 y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ni siquiera se mencionan. Y, tras la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, tienen un nuevo competidor para ciertas tareas de supervisión. Pero, sin duda, la mayor carga de profundidad se encontró en el Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), donde la mención a los OCEX autonómicos se hacía en términos despectivos hacia su rol institucional y su trabajo, planteando simple y llanamente su eliminación. Es tan poco riguroso como si después de condenar el fraude fiscal, algunos quisiesen suprimir de la Agencia Tributaria.

Los números

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) ya reconocía que “La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público”. Uno de sus manifestaciones concretas es la rendición de cuentas al OCEX para su posterior fiscalización. Sin embargo, las cifras de cumplimiento de esta obligación legal y democrática –y, en cierto modo, también moral- no han sido demasiado satisfactorias hasta ahora.

Cuadro 1. Nivel de rendición de cuentas de los ayuntamientos (sobre total)

(Habitantes)
2010
2011
2012
A 15/10/2011
A 15/10/2012
A 15/10/2013
Más de 100.000
33,9%
37,3%
45,8%
Entre 50.001 y 100.000
29,5%
35,9%
43,6%
Entre 10.001 y 50.000
26,0%
35,2%
49,0%
Entre 5.001 y 10.000
28,0%
39,1%
57,8%
Entre 1.001 y 5.000
29,7%
43,2%
58,3%
Entre 501 y 1.000
31,7%
45,6%
56,2%
Entre 1 y 500
26,3%
41,4%
55,4%
TOTAL
28,0%
41,6%
55,7%

Nota: No incluye información relativa a Navarra y País Vasco.


En el cuadro 1 (www.rendiciondecuentas.es) se observa una paulatina mejora en el índice de rendición de cuentas antes de la fecha límite (15 de octubre del ejercicio t+1): de un 28% en promedio con la cuenta general de 2010 se pasa a casi un 56% en la de 2012. Es un dato alentador, pero aún muy lejos de lo deseable. De igual modo, se constata que los peores resultados se encuentran en los ayuntamientos intermedios e incluso en los grandes. Es decir, el tamaño importa, pero sólo relativamente.

Por comunidades autónomas, hay diferencias significativas (cuadro 2). Esta circunstancia, en algunos casos, ha servido para inspirar a los respectivos gobiernos y parlamentos a promover modificaciones normativas en el régimen sancionador vinculado a la falta de rendición de cuentas. Por ejemplo, incluyendo multas coercitivas a las personas responsables o condicionando las subvenciones a percibir por una entidad local desde la respectiva comunidad autónoma. Este efecto incentivador –e incluso la simple expectativa de su implantación- está siendo muy evidente, por ejemplo, en Cataluña, Galicia y el Principado de Asturias.


Cuadro 2. Nivel de rendición de cuentas locales por comunidades autónomas (sobre total)


2010
2011
2012
A 15/10/2011
A 15/10/2012
A 15/10/2013
Andalucía
4,6%
10,4%
18,8%
Aragón
35,1%
48,5%
70,1%
Canarias
20,2%
29,8%
49,1%
Cantabria
29,0%
46,3%
71,8%
Castilla-La Mancha
13,7%
24,3%
39,3%
Castilla y León
20,2%
36,0%
48,0%
Cataluña
58,0%
71,0%
80,6%
Comunitat Valenciana
19,9%
27,1%
40,3%
Extremadura
38,9%
55,0%
72,3%
Galicia
57,4%
72,8%
82,5%
Illes Balears
18,2%
41,6%
70,1%
La Rioja
50,0%
67,0%
80,9%
Madrid
12,6%
24,7%
33,0%
Principado de Asturias
9,5%
15,8%
61,1%
Región de Murcia
29,6%
53,7%
73,6%


Hay otro dato preocupante y que se compadece mal con una sensata gestión pública (cuadro 3). Es el hecho de que casi el 88% de los ayuntamientos españoles (más de 7.000) no logre aprobar su presupuesto anual antes de comenzar el correspondiente ejercicio, convirtiendo una institución excepcional –la prórroga- en algo demasiado habitual.


Cuadro 3. Cumplimiento de los plazos legales de gestión presupuestaria (año 2012, sobre total)

Presupuesto
aprobado
(31/12/2011)
Liquidación del
presupuesto
(31/3/2013)
Cuenta general
aprobada
(1/10/2013)
Cuenta general
rendida al OCEX
(15/10/2013)
12,2%
73,6%
81,3%
55,7%

Nota: fechas límite entre paréntesis.

Régimen local y reformas pendientes


La pregunta es sencilla: ¿se deberían hacer más exigentes los requisitos y plazos de presupuestación y rendición de cuentas o, en cambio, es preferible incidir en los ya existentes, tratando de garantizar su estricto cumplimiento? El debate está abierto y no hay que excluir ninguna opción.


La reforma introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (de nuevo las grandes palabras), no ha supuesto grandes innovaciones en materia presupuestaria, salvo quizás dos. Una, para trasladar excepcionalmente la competencia de aprobación del presupuesto desde el Pleno municipal a la Junta de Gobierno, lo cual puede introducir mayor eficacia, pero presenta visos de inconstitucionalidad, como ya ha advertido el Consejo de Estado. La segunda novedad es más sustanciosa, ya que trata de mejorar el grado de rendición de cuentas a los OCEX, regulando la retención de la participación local en tributos del Estado mientras no se cumpla con esa obligación. Tiempo habrá de comprobar si funcionan.

De lo que no se conoce nada es de la nueva financiación local. Ni está (en la reforma local de 2013) ni se la espera (en la reforma fiscal de 2014).


Publicado en el blog La riqueza de las regiones (AECR-ABC) el 2 de julio de 2014